Protección anticaídas en escaleras fijas verticales

Con este artículo queremos hacer un repaso y aportar algunas consideraciones sobre las protecciones anticaídas en las escaleras verticales fijas que se utilizan habitualmente en industria y edificación.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

El R.D. 486/1997, sobre “Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo” en su ANEXO I (Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo) menciona la configuración que tiene que cumplir este tipo de escaleras.

El apartado 8.4, dice: “Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección”.

El punto 5 indica “Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción”.

Por otro lado, la NTP 408 referente a “Escalas fijas de servicio” habla de los “Sistemas de protecciones personales anticaídas”, especificando en su definición que su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas. Seguidamente, habla de cuatro tipos de dispositivos utilizados en las operaciones de elevación y descenso, y no se incluye aquí la protección circundante que se mencionaba en el real decreto  (los indicados son: “Con elemento deslizante, con elemento rodante, con enrollador, con contrapeso”)

La NTP no goza de rango de ley, pero es una guía de buenas prácticas avalada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La norma UNE-EN ISO14122-4 2017 referente a medios de acceso permanente a máquinas: Escalas fijas. Indica la necesidad de equipar las escalas fijas que superen los 3 m. con un dispositivo de protección anticaídas y considera únicamente dos opciones: Las jaulas de seguridad (o protección circundante) y los dispositivos deslizates sobre línea de anclaje rígida (UNE 353-1). Indica que debe usarse preferentemente las jaulas, al estimar que son una protección colectiva (por no hacer falta formación para su uso y no requerir que el trabajador tenga la voluntad de usarla). Considera que no se debe utilizar una combinación de jaula de seguridad  y un dispositivo anticaídas deslizante aunque no explica los motivos. 

Con una perspectiva más general, aunque sin hacer referencia específica a las escaleras, encontramos las siguientes referencias en la la legislación que consideramos de gran importancia:

El R.D. 2177/2004 sobre “Utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura”  en su ANEXO I, apartado 1.6, dice: “… cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente”.

Y por último, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual establece en su artículo 16, que “El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos y un seguimiento continuo de la misma, con el fin de detectar posibles indicios que apunten la insuficiencia de las medidas de protección establecidas”.

RIESGOS DURANTE SU USO 

El principal riesgo derivado del uso de las escaleras fijas verticales es el de caída a distinto nivel. Éste puede incrementarse cuando concurren algunas circunstancias: transportar herramientas o cargas, ir demasiado rápido, falta de visibilidad, etc.

También existen otros riesgos que quedan fuera del ámbito de este artículo; lesiones por irregularidades en la superficie de la escalera o contacto eléctrico por líneas eléctricas situadas en las proximidades por ejemplo.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS

Para la prevención del riesgo de caída tenemos disponibles diferentes dispositivos o equipos de protección con los que se puede equipar una escalera:

1. Punto de anclaje y dispositivo anticaídas retráctil (norma UNE 795, clase A y UNE 360 respectivamente)

Se trata de la instalación de un punto de anclaje en la parte alta de la escalera que, como se vé en la imagen, puede ir realzado para facilitar el desembarco del operario, y la conexión de un dispositivo retráctil al mismo. Dicho dispositivo se conecta al arnés del trabajador y se ajusta automáticamente a su velocidad de ascenso o descenso. Resulta muy cómodo ya que sigue los movimientos de éste, bloqueándose solo en caso de sufrir un tirón brusco o caída.    

2. Línea vertical fija (norma 353-2 o 353-1)

Formado por un dispositivo deslizante que actúa sobre un rail o cable instalado a lo largo de la escalera, y que se bloquea en caso de caída. Limita los movimientos del operario más que los dispositivos retráctiles, aunque permite proteger escaleras de cualquier longitud. En algunos modelos el raíl de protección forma el mismo cuerpo de la escalera, naciendo de él los peldaños, pudiendo ser éstos plegables en algunos casos.

3. Otros sistemas temporales

Existen diversos sistemas que pueden ser utilizados para proteger una escalera de manera temporal, para acceder e instalar una protección definitiva por ejemplo, y puede valorarse su uso según la frecuencia, altura o tareas a desarrollar:

Línea vertical de cuerda (norma 353-2). Formada por un dispositivo que desliza a lo largo de una cuerda. Normalmente se coloca un contrapeso en la parte inferior de ésta para que deslice mejor en la subida.

Cabo de anclaje doble con conectores de gran apertura y absorbedor de energía. Para accesos puntuales, siempre que tengamos garantías de la resistencia de la estructura a la que nos estemos anclando, o para su uso con algún modelo de escalera que cuenta con puntos de anclaje certificados según UNE 795 (ver imagen).

GUARDAPERSONAS ¿SISTEMAS DE PROTECCIÓN?

El informe más extenso respecto al uso de los aros de protección, también llamados guardapersonas, jaulas o crinolinas, es el publicado en 2010 por Health Safety Executive del Reino Unido, equivalente al INSHT en España. En él, se recoge información sobre la legislación al respecto en varios países, se analizan varios accidentes ocurridos y se realizan diferentes pruebas con dummys (maniquís antropomórficos) en escaleras con líneas de vida verticales y guardapersonas. Algunas conclusiones respecto a estos últimos son:

“Después de revisar la documentación de los accidentes y los resultados de las pruebas, parece claro que las escaleras con guardapersonas no pueden proporcionar la seguridad de detener una caída, incluso si el trabajador no cae y es atrapado por los aros, podrían producirse lesiones significativas, si no fatales. Además, habría que tener en cuenta que el método de rescate resultaría dificultado por la estructura. Los accidentes analizados indican que los trabajadores que caen en escaleras con guardacuerpos sufren lesiones y rara vez son detenidos.”

Puede verse el documento íntegro en inglés en el siguiente enlace: https://www.taludia.com/wp-content/uploads/2023/07/rr258.pdf

CONCLUSIONES

Con la instalación de los guardapersonas, a pesar de estar indicados como protección para escaleras fijas en la normativa de referencia, no queda controlado el riesgo de caída. Pueden ser útiles como medio de descanso y apoyo en ascensos largos, aunque para esta función ya se prevén las plataformas de descanso, pero no garantizan que se impida una caída o la detenga si llega a ocurrir. 

El riesgo de caída hace necesario instalar en las escaleras fijas verticales un sistema anticaídas que garantice que ésta será detenida inmediatamente después de producirse y no provoque daños al trabajador. La selección del método más adecuado dependerá de la ubicación, estructura, frecuencia de utilización, formación del personal y condiciones de uso, entre otros factores.

Normativa relacionada: 

EN 14122-4/2007 Medios de acceso permanente a máquinas. Escalas fijas.

EN 353-2/2002 Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes con línea de anclaje flexible

EN 360/2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles 

Ley 31/1995 Prevención de Riesgos laborales

NTP 408: Escalas fijas de servicio

RD 2177/2004 sobre condiciones mínimas de seguridad en trabajos temporales en altura 

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